Canadá es un país con una larga historia de migraciones, de hecho, la migración se consideraba esencial para el desarrollo económico de Canadá y desempeñaba una función importante en la formación de la sociedad canadiense. En su historia migratoria, Canadá ha sido parte de instrumentos internacionales relativos a las personas refugiadas y solicitantes de protección y asilo, como la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 que reafirma la Convención de Ginebra. Canadá es parte de ambos instrumentos desde 1969. También es firmante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es aplicar las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos en relación con los derechos y libertades civiles y políticas.
En la actualidad, Canadá es un modelo de referencia en el ámbito de la inmigración.
Según datos de 2019 de la Organización de Estados Americanos (OEA), Canadá es uno de los países industrializados con mayor flujo migratorio anual. Según los datos sobre la población de 35 millones de habitantes, el 21,9% son personas migrantes.
La política de inmigración de Canadá se basa en el principio de no discriminación por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, color, religión o sexo. Es el llamado “modelo multicultural”, que acepta y reconoce la diversidad de todos los que se incorporan a su sociedad.
En el ámbito de las personas trans migrantes, Canadá ha tomado importantes decisiones, de hecho, a través del proyecto de ley “Identidad de Género y Expresión de Género”, el gobierno federal ha tratado de facilitar la obtención de pasaportes, documentos de viaje o de inmigración que se correspondan mejor con la identidad sexual de las personas y ha facilitado el acceso a la práctica del cambio de nombre.
En la actualidad, las personas protegidas y solicitantes de asilo pueden solicitar un cambio de sexo en el Servicio de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá (IRCC), rellenando y presentando el formulario correspondiente para solicitar el cambio de sexo.
El cambio de sexo no requiere la modificación de los documentos expedidos por el país de nacimiento o de antigua residencia habitual. Una vez cambiado el sexo mediante el formulario del IRCC, la agencia emitirá una “verificación de estatus” anotada con el cambio de nombre y sexo de la persona, como documento de enlace entre su identidad canadiense y su certificado de nacimiento extranjero.
Este modus operandi, que permite el reconocimiento de la propia identidad de género sin documentación previa del país de origen, es la principal diferencia entre la ley inclusiva canadiense y el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
El artículo 44 del Anteproyecto de Ley establece “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán habilitar procedimientos a través de los cuales las personas extranjeras sin residencia legal en España que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de realizar la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre, en su país de origen, y las personas apátridas, siempre que cumplan los requisitos de legitimación previstos en esta ley, salvo el de estar en posesión de la nacionalidad española, podrán solicitar la rectificación de la mención del sexo y el cambio de nombre en los documentos que se les expidan. “
El artículo muestra cómo España excluye a las personas migrantes trans de la posibilidad de adaptar su identidad de género en la documentación de extranjería. El proceso de cambio de identidad tiene grandes dificultades en comparación con el procedimiento canadiense mencionado anteriormente.
De hecho, el artículo 44 del Proyecto de Ley exige que las personas migrantes hayan iniciado los trámites administrativos para la modificación de su identidad de género en sus países de origen.
En la práctica, este requisito limita el acceso a la reasignación de sexo para la mayoría de las personas migrantes, debido a la imposibilidad de obtener el cambio de sexo y nombre en los documentos en su país de origen. Por tanto, la disposición de este artículo y este procedimiento no sólo es inviable en la práctica, sino que también es contraria al derecho humano de las personas migrantes trans a que se les reconozca su identidad.