Posicionamiento de Kifkif sobre la reforma del reglamento de extranjería que plantea el gobierno.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene previsto realizar una reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su inclusión social), que actualmente se encuentra en trámite de audiencia pública.
Una de las claves de esta reforma del Reglamento hace referencia a las condiciones de arraigo laboral.
Lamentamos profundamente que esta reforma, aún teniendo aspectos positivos, siga vinculando la idea de inmigración y mercado laboral en lo que entendemos que es un retroceso de las condiciones para acceder al arraigo laboral; las personas extranjeras deben ser ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho independientemente de la situación del mercado laboral en un determinado momento.
El borrador del Reglamento propone agilizar la contratación de mano de obra en países de origen para cubrir lo que denominan “la falta de capital humano en determinados sectores y ocupaciones”, mientras que endurece los requisitos de arraigo para las personas extranjeras que ya están en España, sin tener en cuenta que muchas personas inmigrantes que ya se encuentran en el país ven vulnerados a diario sus derechos laborales.
Creemos imprescindible que se lleve a cabo una regularización extraordinaria de las personas extranjeras que ya se encuentran en España en lugar de lo que propone la norma, “el fomento de la migración circular” puesto que esta no constituye regularización alguna y fomenta exclusivamente el trabajo estacional, lo que va a derivar inexorablemente en situaciones irregulares administrativas sobrevenidas.
La publicación de la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, que recoge la interpretación de lo que debe entenderse por relación laboral con entidad suficiente para dar lugar al arraigo, se ha visto cuestionada ya por varias sentencias que no reconocen lo que según esta Instrucción debe entenderse por relación laboral, p.e, contratos a tiempo parcial al menos de 30 horas semanales, lo referente al SMI, etc.
Además, la reforma que se propone del Reglamento en materia de arraigo laboral está prevista para personas en situación administrativa irregular, dejando fuera a las personas solicitantes de protección internacional que cumplen con el resto de requisitos.
Esto nos preocupa especialmente de las personas LGTBI solicitantes de asilo, que si ya encuentran trabas en el trámite de sus solicitudes, esta medida solo agravaría su situación abocándolas a más precariedad.
Entendemos que las reformas en materia de extranjería deben de ser más ambiciosas y llevarse a cabo de manera estructural para favorecer una mayor eficacia y agilidad en los procedimientos que protejan a las personas migrantes.
Finalmente, solicitamos una armonización de la normativa que se incluye exclusivamente en la nueva reforma del Reglamento sin modificación alguna de la Ley de Extranjería; y lo referente a la normativa en materia de protección internacional. Tal y como está planteada esta reforma, sólo conduciría a generar mayor inseguridad jurídica para las personas migrantes.